Representantes del Colegio se reunieron con autoridades de la AFIP
Miembros de la Comisión Directiva del Colegio de la Abogacía se reunieron la semana pasada con las autoridades de la AFIP, distrito Concordia, a los efectos de consensuar distintas pautas de trabajo.
La reunión se desarrolló en la sede del Colegio y se dialogó sobre la importancia de mantener estos encuentros de manera frecuente para que redunden en garantizar un mejor servicio de la Justicia.
A continuación, se detallas las pautas para el diligenciamiento de oficios judiciales en AFIP:
- Diligenciarlo en formato PDF a la casilla: acordadaoficiosconcordia@afip.gob.ar con el comprobante de pago de sellado correspondiente. Excepto: causas laborales por parte actora, causas de familia y beneficio de litigar sin gastos. Si gozará de algún beneficio de gratuidad manifestarlo por escrito en el Oficio y en el correo.
- Mencionar en el Oficio, la dirección de correo electrónico a donde debe enviarse la contestación.
- Realizar el pedido de información de manera clara y concisa, en lo posible que no supere una carilla.
- Cuando se trate de una misma causa judicial, se solicita unificar pedido de información con el libramiento de 1 (un) solo Oficio por cada abogado. En la medida de lo posible, si ambas partes solicitan idéntica información, unificar y enviar 1(un) Oficio. Cuando no fuera posible, aclarar el N° de Oficio y la parte por la cual se diligencia (actor/demandado).
- Aportar número de CUIT/CUIL de las personas sobre las que se requiera información.
- No solicitar nómina completa de empleados, identificar el trabajador especifico con número de CUIL.
- Cuando se solicite información sobre varios contribuyentes y no surja de la caratula del Expte. Que forma parte de la litis, ejemplo: “GARCIA C. LARRARTE Y OTROS”. Acompañar copia de resolución que acredite que forma parte del litigio y/o es relevante para el esclarecimiento de la causa. La AFIP no posee acceso al expediente.
- Tener presente las excepciones y dispuesto en el Art. 101 de la ley 11.683 relativo al secreto fiscal, antes de diligenciar el Oficio. En caso que sea necesario, solicitar al juez RELEVAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SECRETO FISCAL de manera expresa en el Oficio.